Teletrabajo: “Una nueva forma de relación laboral”

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1. Es trabajo que se realiza fuera del lugar normal de trabajo”, lo cual implica que el trabajador no se encuentra físicamente vinculado a su centro de trabajo en la totalidad del tiempo que cumple con sus obligaciones contractuales.

2.  El uso de las tecnologías de la información TI”, la “presencia” del trabajador en el proceso productivo se realiza mediante el uso y soporte de las Tecnologías de la Información.
3.  Es trabajo que “se organiza de manera diferente”; este elemento ayuda a diferenciar el teletrabajo de otros sistemas de empleo, aún cuando cumplan con las variables anteriores. El teletrabajo modifica la organización y los métodos con los que tradicionalmente interactuaba el trabajador en su puesto de trabajo y con la empresa.
Entonces, para que un empleo sea considerado teletrabajo debe suponer una nueva forma de trabajo. Estas nuevas formas de trabajo incluyen:
Nueva división del horario de trabajo entre la oficina vecina al domicilio, el domicilio en sí y la oficina situada en el centro de la ciudad (la oficina vecina podría ser facilitada por el empresario que ha empleado al trabajador o por un tercero).
Nueva división del horario de trabajo entre domicilio, local del cliente, y oficinas de la persona que da el empleo (por ejemplo entre representantes de ventas, especialistas, e ingenieros de software.
Realización de proyectos concretos entre grupos geográficamente dispersos, bien dentro de la misma organización, bien de distintas organizaciones.

Consecuencias para la relación laboral:

Con estas nuevas fórmulas, el trabajador no está sujeto a horarios rígidos, ni se encuentra obligado a asistir a la empresa o a depender de las instrucciones del empresario para la realización de su trabajo. Esto provoca una alteración sustancial de la concepción tradicional del trabajo subordinado y dificulta la constatación de su existencia como nota identificadora del trabajo en relación de dependencia regulado por el Derecho del Trabajo.
En realidad, no es que desaparezca tal subordinación, sino que tiende a despersonalizarse la relación, pues ahora las instrucciones y órdenes no proceden directamente de la persona que ostenta el poder de dirección y control, sino de programas que permiten al trabajador participar más activamente en la organización de su propia actividad, tomando, incluso él mismo, decisiones que hasta hoy quedaban reservadas a la dirección.

En Argentina

En Argentina, y para impulsar el teletrabajo, el gobierno nacional, mediante la resolución 147, publicada en el Boletín Oficial, el Ministerio de Trabajo creó la Coordinadora de Teletrabajo, que tendrá entre sus objetivos la promoción del “desarrollo de las TICS en el sector público y privado, asesorando respecto a la implementación de plataformas de teletrabajo y de e-trabajo e identificando las dificultades prácticas que se presenten”. También deberá proponer modificaciones a la ley de riesgos de trabajo para incorporar las nuevas enfermedades o tipos de accidentes que se generen como consecuencia de esta nueva modalidad.
Si bien no hay cifras que puedan verificarse, se calculan, de acuerdo a datos del ministerio de trabajo  que habría más de 1.800.000 oficinas en el hogar.
INJEF – Información Jurídica, Económica y Fiscal
URL: http://www.injef.com
Ministerio de Trabajo.
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO. FRANCIA. ORGANIZACIÓN DEL TELETRABAJO EN CASO DE PANDEMIA GRIPAL 2626 “Dictionnaire Permanent Social” nº especial 909, Septiembre de 2009